Quiénes
cuentan con protección
La Ley de Inmigración
y Nacionalidad (INA) se aplica a los empleadores agrícolas
que desean contratar trabajadores agrícolas temporales
en virtud de las visas H-2A.
Disposiciones
básicas / requisitos
Los empleadores sólo
podrán importar a un trabajador extranjero en virtud de
una visa H-2A si presentan una solicitud ante la Administración
de Capacitación en el Trabajo (Employment and Training
Administration (ETA)) que certifique lo siguiente: (1) que no
hay en los Estados Unidos suficientes trabajadores que se encuentren
capacitados y disponibles y deseen realizar las mencionadas tareas;
y (2) que la contratación de los trabajadores extranjeros
no incidirá de forma negativa en los salarios y condiciones
laborales de los trabajadores de los Estados Unidos contratados
para la realización de tareas similares.
A fin de recibir una
decisión en un plazo razonable, el empleador debe solicitar
la certificación de trabajo temporario al menos 45 días
antes de la fecha en que necesita que el trabajador comience a
desempeñarse en sus tareas. El empleador debe presentar
la solicitud tanto ante la oficina de ETA como ante la oficina
de la Agencia de la Fuerza Laboral del Estado (State Workforce
Agency (SWA)) con competencia en las áreas geográficas
donde habrán de trabajar los trabajadores extranjeros.
ETA también
se encarga de determinar si el empleador realizó prácticas
de contratación prioritaria de ciudadanos estadounidenses,
si existía una huelga o cierre patronal en curso, si el
empleador suministrará seguro de indemnización por
accidentes de trabajo, si el empleado contará con alejamiento
adecuado, los salarios habituales para ese tipo de tareas, y otros
temas similares. Las reglamentaciones relativas a emisión
y negativa a otorgar certificaciones de trabajo para trabajadores
extranjeros no inmigrantes temporales pueden encontrarse en el
Código Federal de Reglamentaciones 20 §655, subparte
B.
A continuación,
se resumen los procedimientos para la obtención de un certificado
de trabajo y las obligaciones contractuales de los empleadores
que contratan a trabajadores H-2A. Puede obtenerse información
complementaria en la página Certificación H-2A para
Empleos Agrícolas Estacionales o Temporarios que se encuentra
en el sitio Web de la Administración de Capacitación
en el Trabajo.
Contratación
de trabajadores estadounidenses. Todo empleador que solicite
una certificación de trabajo H-2A debe intentar en primer
lugar contratar trabajadores estadounidenses para cubrir las vacantes.
Los empleadores deben continuar realizando prácticas de
“contratación prioritaria” de trabajadores
estadounidenses hasta que los trabajadores extranjeros partan
hacia el lugar de trabajo.
Asimismo, una vez que
los trabajadores H-2A hayan comenzado a trabajar, el empleador
debe comprometerse a aceptar trabajadores estadounidenses hasta
que haya transcurrido el 50% del período contractual certificado.
Remuneración.
En toda situación de empleo H-2A, el empleador debe acordar
pagar a todos los trabajadores contratados para la realización
de trabajos certificados la remuneración más alta
entre las siguientes: (1) el Salario por Efectos Adversos (Adverse
Effect Wage Rate (AEWR)); (2) el salario habitual para una determinada
área o tipo de cultivo; o (3) el salario mínimo
requerido por las leyes del estado. Ninguna de estas remuneraciones
podrá ser inferior al salario mínimo federal actual
de $5.15 por hora.
El Departamento de
Agricultura (USDA) determina el AERW, salario promedio por hora
ponderada establecido de forma anual para trabajadores agrícolas
y ganaderos (combinados), de aplicación en diecinueve regiones
delimitadas por USDA. Los salarios habituales pueden calcularse
por hora o a destajo. Sin perjuicio de la forma de efectuar el
cálculo, la remuneración especificada en el contrato
de trabajo no puede ser inferior al salario habitual.
Oferta de trabajo/Contratos
de trabajo. El empleador debe entregar a cada trabajador
una copia del contrato de trabajo, o en su defecto, una copia
de la oferta de trabajo. De entregarse un contrato de trabajo,
deberá especificarse al menos los beneficios dispuestos
por las reglamentaciones vigentes. La oferta de trabajo es el
documento “oficial”, ya que es el entregado por el
empleador al Departamento de Trabajo para su aprobación.
La oferta o el contrato de trabajo deben consignar la siguiente
información:
• Las fechas
de comienzo y finalización del período contractual;
• Toda condición de contratación de importancia,
tal como el pago de gastos de transporte, alojamiento y comidas
(así como también todo gasto relacionado), días
no laborables (por ejemplo, domingos, feriados nacionales);
• Las horas de trabajo por día y días por
semana que cada trabajador debe trabajar durante la vigencia del
contrato;
• El o los cultivos donde trabajarán y la remuneración
que recibirán por cada tarea/cultivo;
• La remuneración por cada tarea a desempeñar;
• Las herramientas que habrán de utilizarse, con
la indicación de que el empleador las pagará; y
• La verificación de que se otorgará una indemnización
(o beneficio comparable) por accidentes de trabajo de conformidad
con las leyes del estado donde se realizarán las tareas.
Garantías
otorgadas a todos los trabajadores. Los empleadores con
contratos H-2A certificados deben comprometerse a ofrecer tareas
a cada trabajador durante al menos el 75% de los días laborales
durante la vigencia del contrato (con la cantidad de horas estipuladas
en la oferta de trabajo). Se denomina a esta oferta “garantía
de los tres cuartos”. Por ejemplo, en un contrato con una
vigencia de 10 semanas, en el que se establece una semana laboral
habitual de ocho horas por día seis días a la semana,
debe garantizarse empleo al trabajador durante al menos 360 horas
(es decir, 10 semanas x 48 horas por semana = 480 horas x 75%
= 360 horas).
Los salarios para el
período garantizado, correspondiente al 75% de las horas
laborales, deben calcularse sobre la base de la remuneración
que el hubiese correspondido al trabajador según lo estipulado
en el contrato de trabajo, es decir, no menos que la remuneración
promedio por hora, o el AERW del estado en que se realiza el trabajo,
o el salario federal o estatal mínimo, cualquiera de ellos
que sea superior.
Gastos de transporte/Reembolso.
Todo trabajador no local empleado en virtud de un contrato
H-2A tiene derecho a recibir el pago correspondiente a los gastos
de transporte entre el lugar de contratación y el lugar
de trabajo, y, a la finalización del contrato, al área
donde resida. Tanto los trabajadores estadounidenses como los
extranjeros tienen derecho a recibir estos pagos. Se define a
un trabajador como “no local” si no puede regresar
cada noche a su residencia permanente de un modo razonable. Generalmente,
los empleadores deberán reembolsar los gastos de la siguiente
manera:
• En relación
con el transporte al lugar de empleo, cuando se haya completado
el 50% de la vigencia del contrato.
• Para regresar a su “hogar”, al finalizar el
período acordado del contrato. A menos que el contrato
de empleo contenga una estipulación en contrario, el empleador
no estará obligado a pagar los gastos de regreso en caso
de que un empleado haga abandono de sus tareas.
Registros requeridos.
Los empleadores certificados para la celebración
de contratos H-2A deben llevar registros de las horas efectivamente
trabajadas por cada trabajador. Asimismo, el empleador debe mantener
un registro de los horarios “ofrecidos” al trabajador,
pero en los que el trabajador se ha “negado” a trabajar.
Se entregará a cada trabajador un recibo de sueldo que
consigne las horas de trabajo, las horas en que se negó
a trabajar, la remuneración por cada tipo de cultivo, la
base para el cálculo de la remuneración (es decir,
si la remuneración se calcula por hora, a destajo, por
tarea realizada, etc.).
Finalización
del empleo. Los empleadores deben llevar un registro
de todo trabajador que abandone su empleo de forma voluntaria
o involuntaria. A fin de evitar responsabilidad por salarios y
beneficios posteriores a los trabajadores, el empleador deberá
notificar por escrito al Servicio Laboral (Job Service) de SWA
la finalización o abandono del empleo dentro de un plazo
de 48 horas de producirse. El informe debe indicar la fecha de
finalización o abandono y sus causas. Asimismo, el empleador
debe informar si buscará o no un reemplazante.
Derechos de
los empleados
Los trabajadores H-2A
y los estadounidenses contratados según lo estipulado en
el contrato de trabajo pueden presentar quejas por incumplimiento
de los estándares de trabajo H-2A ante oficinas locales
de la División de Salarios y Horas. ETA o una oficina de
SWA enviarán toda queja recibida en relación con
los estándares de trabajo H-2A a la oficina local División
de Salarios y Horas a fin de que tome las medidas necesarias.
Asistencia
disponible para el cumplimiento
Puede obtenerse información
sobre solicitudes de certificados de trabajo temporario, incluyendo
los formularios y directivas de solicitud, en las diferentes oficinas
de SWA. El personal de SWA puede ayudar a los empleadores a completar
las solicitudes, realizar ofertas de trabajo agrícola y
brindar asesoramientos sobre posibles fuentes de contratación
de personal.
Asimismo, pueden obtenerse
copias de las solicitudes, reglamentaciones y directivas relevantes
en las oficinas nacionales de ETA. Puede encontrar copias de las
publicaciones de la División de Salarios y Horas en el
sitio Web de la División de Salarios y Horas o contactándose
con la oficina local de la División de Salarios y Horas.
Para obtener más información, contáctese
con la línea de asistencia de la División de Salarios
y Horas: 1-866-4USWAGE.
Sanciones
La División
de Salarios y Horas de la Administración de Estándares
de Empleo se encarga de asegurar que los empleadores cumplan con
las disposiciones contractuales y regulatorias aplicables al empleo
de trabajadores H-2A y otros trabajadores que realizan "tareas
afines" en virtud del artículo 218 de la ley INA (Código
de los Estados Unidos 8 §1188). Las reglamentaciones relativas
a la supervisión por parte de la División de Salarios
y Horas pueden encontrarse en el Código Federal de Reglamentaciones
29, parte 501.
Vinculación
con otras leyes federales, estatales o locales
Los trabajadores extranjeros
contratados en virtud de programas H-2A no se encuentran cubiertos
por la Ley de Protección a Trabajadores Agrícolas
Migratorios y Estacionales (MSPA), Código Federal de los
Estados Unidos 29 §1801 y siguientes, aunque se confieren
los derechos estipulados por la ley MSPA a los trabajadores estadounidenses
agrícolas y migratorios que realizan "tareas afines".
No obstante, existen diversas leyes, tales como la indemnización
por accidentes de trabajo, impuestos (seguro de desempleo, impuestos
locales, estatales y federales) y la Ley de Licencias por Razones
Médicas y Familiares, aplicables al empleo de estos trabajadores.
| La Guía
de Derecho Laboral es un recurso de acceso público.
No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código
de los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código
de Reglamentaciones Federales como fuentes oficiales de las
leyes aplicables. Se han realizado todos los esfuerzos necesarios
a fin de garantizar que la información contenida en
el presente documento sea fiel y completa al momento de su
publicación y en lo sucesivo. Si desea obtener una
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