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   Guia de Derecho Laboral, Trabajadores Agricolas Temporales (visas H2A)
   

Quiénes cuentan con protección

La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) se aplica a los empleadores agrícolas que desean contratar trabajadores agrícolas temporales en virtud de las visas H-2A.

Disposiciones básicas / requisitos

Los empleadores sólo podrán importar a un trabajador extranjero en virtud de una visa H-2A si presentan una solicitud ante la Administración de Capacitación en el Trabajo (Employment and Training Administration (ETA)) que certifique lo siguiente: (1) que no hay en los Estados Unidos suficientes trabajadores que se encuentren capacitados y disponibles y deseen realizar las mencionadas tareas; y (2) que la contratación de los trabajadores extranjeros no incidirá de forma negativa en los salarios y condiciones laborales de los trabajadores de los Estados Unidos contratados para la realización de tareas similares.

A fin de recibir una decisión en un plazo razonable, el empleador debe solicitar la certificación de trabajo temporario al menos 45 días antes de la fecha en que necesita que el trabajador comience a desempeñarse en sus tareas. El empleador debe presentar la solicitud tanto ante la oficina de ETA como ante la oficina de la Agencia de la Fuerza Laboral del Estado (State Workforce Agency (SWA)) con competencia en las áreas geográficas donde habrán de trabajar los trabajadores extranjeros.

ETA también se encarga de determinar si el empleador realizó prácticas de contratación prioritaria de ciudadanos estadounidenses, si existía una huelga o cierre patronal en curso, si el empleador suministrará seguro de indemnización por accidentes de trabajo, si el empleado contará con alejamiento adecuado, los salarios habituales para ese tipo de tareas, y otros temas similares. Las reglamentaciones relativas a emisión y negativa a otorgar certificaciones de trabajo para trabajadores extranjeros no inmigrantes temporales pueden encontrarse en el Código Federal de Reglamentaciones 20 §655, subparte B.

A continuación, se resumen los procedimientos para la obtención de un certificado de trabajo y las obligaciones contractuales de los empleadores que contratan a trabajadores H-2A. Puede obtenerse información complementaria en la página Certificación H-2A para Empleos Agrícolas Estacionales o Temporarios que se encuentra en el sitio Web de la Administración de Capacitación en el Trabajo.

Contratación de trabajadores estadounidenses. Todo empleador que solicite una certificación de trabajo H-2A debe intentar en primer lugar contratar trabajadores estadounidenses para cubrir las vacantes. Los empleadores deben continuar realizando prácticas de “contratación prioritaria” de trabajadores estadounidenses hasta que los trabajadores extranjeros partan hacia el lugar de trabajo.

Asimismo, una vez que los trabajadores H-2A hayan comenzado a trabajar, el empleador debe comprometerse a aceptar trabajadores estadounidenses hasta que haya transcurrido el 50% del período contractual certificado.

Remuneración. En toda situación de empleo H-2A, el empleador debe acordar pagar a todos los trabajadores contratados para la realización de trabajos certificados la remuneración más alta entre las siguientes: (1) el Salario por Efectos Adversos (Adverse Effect Wage Rate (AEWR)); (2) el salario habitual para una determinada área o tipo de cultivo; o (3) el salario mínimo requerido por las leyes del estado. Ninguna de estas remuneraciones podrá ser inferior al salario mínimo federal actual de $5.15 por hora.

El Departamento de Agricultura (USDA) determina el AERW, salario promedio por hora ponderada establecido de forma anual para trabajadores agrícolas y ganaderos (combinados), de aplicación en diecinueve regiones delimitadas por USDA. Los salarios habituales pueden calcularse por hora o a destajo. Sin perjuicio de la forma de efectuar el cálculo, la remuneración especificada en el contrato de trabajo no puede ser inferior al salario habitual.

Oferta de trabajo/Contratos de trabajo. El empleador debe entregar a cada trabajador una copia del contrato de trabajo, o en su defecto, una copia de la oferta de trabajo. De entregarse un contrato de trabajo, deberá especificarse al menos los beneficios dispuestos por las reglamentaciones vigentes. La oferta de trabajo es el documento “oficial”, ya que es el entregado por el empleador al Departamento de Trabajo para su aprobación. La oferta o el contrato de trabajo deben consignar la siguiente información:

• Las fechas de comienzo y finalización del período contractual;
• Toda condición de contratación de importancia, tal como el pago de gastos de transporte, alojamiento y comidas (así como también todo gasto relacionado), días no laborables (por ejemplo, domingos, feriados nacionales);
• Las horas de trabajo por día y días por semana que cada trabajador debe trabajar durante la vigencia del contrato;
• El o los cultivos donde trabajarán y la remuneración que recibirán por cada tarea/cultivo;
• La remuneración por cada tarea a desempeñar;
• Las herramientas que habrán de utilizarse, con la indicación de que el empleador las pagará; y
• La verificación de que se otorgará una indemnización (o beneficio comparable) por accidentes de trabajo de conformidad con las leyes del estado donde se realizarán las tareas.

Garantías otorgadas a todos los trabajadores. Los empleadores con contratos H-2A certificados deben comprometerse a ofrecer tareas a cada trabajador durante al menos el 75% de los días laborales durante la vigencia del contrato (con la cantidad de horas estipuladas en la oferta de trabajo). Se denomina a esta oferta “garantía de los tres cuartos”. Por ejemplo, en un contrato con una vigencia de 10 semanas, en el que se establece una semana laboral habitual de ocho horas por día seis días a la semana, debe garantizarse empleo al trabajador durante al menos 360 horas (es decir, 10 semanas x 48 horas por semana = 480 horas x 75% = 360 horas).

Los salarios para el período garantizado, correspondiente al 75% de las horas laborales, deben calcularse sobre la base de la remuneración que el hubiese correspondido al trabajador según lo estipulado en el contrato de trabajo, es decir, no menos que la remuneración promedio por hora, o el AERW del estado en que se realiza el trabajo, o el salario federal o estatal mínimo, cualquiera de ellos que sea superior.

Gastos de transporte/Reembolso. Todo trabajador no local empleado en virtud de un contrato H-2A tiene derecho a recibir el pago correspondiente a los gastos de transporte entre el lugar de contratación y el lugar de trabajo, y, a la finalización del contrato, al área donde resida. Tanto los trabajadores estadounidenses como los extranjeros tienen derecho a recibir estos pagos. Se define a un trabajador como “no local” si no puede regresar cada noche a su residencia permanente de un modo razonable. Generalmente, los empleadores deberán reembolsar los gastos de la siguiente manera:

• En relación con el transporte al lugar de empleo, cuando se haya completado el 50% de la vigencia del contrato.
• Para regresar a su “hogar”, al finalizar el período acordado del contrato. A menos que el contrato de empleo contenga una estipulación en contrario, el empleador no estará obligado a pagar los gastos de regreso en caso de que un empleado haga abandono de sus tareas.

Registros requeridos. Los empleadores certificados para la celebración de contratos H-2A deben llevar registros de las horas efectivamente trabajadas por cada trabajador. Asimismo, el empleador debe mantener un registro de los horarios “ofrecidos” al trabajador, pero en los que el trabajador se ha “negado” a trabajar. Se entregará a cada trabajador un recibo de sueldo que consigne las horas de trabajo, las horas en que se negó a trabajar, la remuneración por cada tipo de cultivo, la base para el cálculo de la remuneración (es decir, si la remuneración se calcula por hora, a destajo, por tarea realizada, etc.).

Finalización del empleo. Los empleadores deben llevar un registro de todo trabajador que abandone su empleo de forma voluntaria o involuntaria. A fin de evitar responsabilidad por salarios y beneficios posteriores a los trabajadores, el empleador deberá notificar por escrito al Servicio Laboral (Job Service) de SWA la finalización o abandono del empleo dentro de un plazo de 48 horas de producirse. El informe debe indicar la fecha de finalización o abandono y sus causas. Asimismo, el empleador debe informar si buscará o no un reemplazante.

Derechos de los empleados

Los trabajadores H-2A y los estadounidenses contratados según lo estipulado en el contrato de trabajo pueden presentar quejas por incumplimiento de los estándares de trabajo H-2A ante oficinas locales de la División de Salarios y Horas. ETA o una oficina de SWA enviarán toda queja recibida en relación con los estándares de trabajo H-2A a la oficina local División de Salarios y Horas a fin de que tome las medidas necesarias.

Asistencia disponible para el cumplimiento

Puede obtenerse información sobre solicitudes de certificados de trabajo temporario, incluyendo los formularios y directivas de solicitud, en las diferentes oficinas de SWA. El personal de SWA puede ayudar a los empleadores a completar las solicitudes, realizar ofertas de trabajo agrícola y brindar asesoramientos sobre posibles fuentes de contratación de personal.

Asimismo, pueden obtenerse copias de las solicitudes, reglamentaciones y directivas relevantes en las oficinas nacionales de ETA. Puede encontrar copias de las publicaciones de la División de Salarios y Horas en el sitio Web de la División de Salarios y Horas o contactándose con la oficina local de la División de Salarios y Horas. Para obtener más información, contáctese con la línea de asistencia de la División de Salarios y Horas: 1-866-4USWAGE.

Sanciones

La División de Salarios y Horas de la Administración de Estándares de Empleo se encarga de asegurar que los empleadores cumplan con las disposiciones contractuales y regulatorias aplicables al empleo de trabajadores H-2A y otros trabajadores que realizan "tareas afines" en virtud del artículo 218 de la ley INA (Código de los Estados Unidos 8 §1188). Las reglamentaciones relativas a la supervisión por parte de la División de Salarios y Horas pueden encontrarse en el Código Federal de Reglamentaciones 29, parte 501.

Vinculación con otras leyes federales, estatales o locales

Los trabajadores extranjeros contratados en virtud de programas H-2A no se encuentran cubiertos por la Ley de Protección a Trabajadores Agrícolas Migratorios y Estacionales (MSPA), Código Federal de los Estados Unidos 29 §1801 y siguientes, aunque se confieren los derechos estipulados por la ley MSPA a los trabajadores estadounidenses agrícolas y migratorios que realizan "tareas afines". No obstante, existen diversas leyes, tales como la indemnización por accidentes de trabajo, impuestos (seguro de desempleo, impuestos locales, estatales y federales) y la Ley de Licencias por Razones Médicas y Familiares, aplicables al empleo de estos trabajadores.

La Guía de Derecho Laboral es un recurso de acceso público. No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código de los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código de Reglamentaciones Federales como fuentes oficiales de las leyes aplicables. Se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de garantizar que la información contenida en el presente documento sea fiel y completa al momento de su publicación y en lo sucesivo. Si desea obtener una versión posterior de esta Guía, visite el sitio www.dol.gov/compliance o llame a nuestra línea de asistencia gratuita: 1-866-4–USA–DOL (1-866-487-2365).